Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-943 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, por falta de carga argumentativa, el recurso de s�plica presentado por el ciudadano Enrique Beltr�n Pardo en contra del Auto del 02 de junio de 2026, por medio del cual se rechaz� la acci�n p�blica de inconstitucionalidad presentada dentro del expediente D-17.452
  2. SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Una vez ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente D-17.452. �������������������������������������������� Notif�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado No participa JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo � Demanda ciudadana �. [2] Publicada en el Diario Oficial. N. 40707 del 4 de enero de 1993. [3] La demanda original se formul� err�neamente contra el art�culo 6 de la Ley 31 de 1992, el contenido cuestionado se encontraba en el literal a) del art�culo 28 de la misma ley. [4] El demandante se�al� err�neamente la norma, pues el contenido demandado se encuentra en el literal a) del art�culo 28 de la Ley 31 de 1992. [5] Archivo digital, archivo � ACTA DE REPARTO - SESI�N SALA PLENA 22 DE ABRIL DE 2026 �. [6] Archivo digital, archivo � Auto que Inadmite la demanda �. [7] Archivo digital, archivo � Correcci�n a la demanda �. [8] Archivo digital, archivo � Auto que Rechaza la demanda �. [9] Archivo digital, archivo � Recurso de S�plica �. [10] Cfr . Corte Constitucional, autos 339 de 2021, 271 de 2021 y 359 de 2021. Consideraciones retomadas de los Autos 2837 de 2023 y 253 de 2024. [11] Cfr . Corte Constitucional, Autos 1592 de 2022, 111 de 2023 y 1407 de 2025. En el Auto 1407 de 2025, la Corte destac� que la posibilidad de instaurar acciones p�blicas de inconstitucionalidad supone el �ejercicio de un derecho pol�tico, cuya titularidad s�lo reconoce la Constituci�n (art. 40, 241 y 242) a los ciudadanos colombianos.� [12] Cfr . Corte Constitucional, Autos 532 de 2022 y 111 de 2023. [13] Cfr . Corte Constitucional, Autos 015 de 2016 y 111 de 2023. [14] Sobre la naturaleza, procedencia y requisitos del recurso de s�plica, v�anse, entre otros, los Autos 514 de 2017, 646 de 2018 y 213 de 2020. [15] Cfr ., Corte Constitucional, los Autos 024 de 1997, 129 de 2005, 065 de 2016 y 213 de 2020. [16] Cfr., Corte Constitucional, Autos 027 de 2016, 514 de 2017, 646 de 2018 y 274 de 2020. [17] Cfr ., Corte Constitucional Auto 029 de 2016. [18] Cfr ., Corte Constitucional, Auto 027 de 2016, reiterado en el Auto 514 de 2017. [19] Cfr ., Corte Constitucional, Auto 028 de 2002. [20] Supra 15. [21] Archivo digital, archivo � CONSTANCIA DE NOTIFICACI�N POR ESTADO - AUTO D-17452 DEL 02 DE JUNIO DE 2026 �. [22] Cfr ., Corte Constitucional, Sentencia C-631 de 2011.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.